- Aprobado por Resoluciones de la Inspección General de Justicia
- N°000137 del 16 de Mayo de 1983,
- N°000965 del 15 de Octubre de 1992,
- N°000225 del 18 de Marzo de 1996,
- N°000128 del 08 de Febrero de 2000,
- N°0000884 del 19 de Septiembre de 2005, y
- Nº0012209 del 01 de Diciembre de 2015.
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES
Art.1: Con la denominación de «Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos» (IAPUCO), continuará funcionando una asociación civil constituida el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, de expertos en dicha disciplina, cuyo funcionamiento se ajustará a las disposiciones de la ley y del presente Estatuto.
Art.2: El asiento y domicilio legal del Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) se fija en ciudad de Buenos Aires, pudiendo, cuando se lo considere conveniente, establecer filiales, dentro o fuera del país.
Art.3: El Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) tendrá como objeto:
- a) La difusión y enriquecimiento de la disciplina Costos, así como aquellas relacionadas por afinidad.
- b) La capacitación de sus asociados.
- c) El asesoramiento en problemas técnicos a sus asociados, que será sin fines de lucro.
- d) La vinculación entre sus asociados para el mutuo intercambio de experiencias y conocimientos, para que con el trato frecuente y el análisis común enriquezcan la vocación que comparten.
- e) La representación, afiliación o vinculación con entidades similares del país o del extranjero.
- f) Organizar ciclos de conferencias y mantener relaciones culturales de intercambio con centros y asociaciones afines.
- g) Fomentar, propagar y estrechar los vínculos de unión y camaradería entre todos sus socios.
- h) El estudio e investigación de las técnicas empleadas en nuestro medio y en el exterior, que será sin fines de lucro.
- i) Vincular los objetivos esenciales de la institución con una estrecha colaboración a los organismos oficiales y sus autoridades de aplicación, en el ámbito docente, técnico y enseñanza universitaria, asesorando o emitiendo dictamen en caso que le fueran requeridos.
- j) Dictar cursos de especialización en la disciplina, por cualquier modalidad pedagógica, pudiendo otorgar diplomas o certificados, conforme a las leyes y normas que rijan la actividad educativa.
- k) El ejercicio en el cumplimiento de sus fines de todos los demás actos que no le hayan sido expresamente prohibidos y que no sean contrarios a la moral, las leyes y las instituciones fundamentales de la Nación.
Art.4: El Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) no podrá hacer manifestaciones políticas, religiosas o raciales.
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art.5: El Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) estará capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles, adquirir derechos y contraer obligaciones, dentro de los límites que le fijen el Código Civil, las leyes especiales y este Estatuto, así como también realizar cualquier operación con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, Ciudad de Buenos Aires y cualquier otra institución bancaria, financiera o cambiaria establecida en el país o en el extranjero, pudiendo solicitar o cancelar préstamos hipotecarios, prendarios o comunes. Podrá asimismo, realizar operaciones con todo otro organismo, entidad, sociedad o asociación, sea de carácter nacional, provincial o municipal.
Art.6: Los recursos sociales se integrarán con los siguientes medios:
- a) Cuotas de los asociados.
- b) Ingresos por seminarios, reuniones, conferencias y sesiones técnicas.
- c) Ingresos por ventas de publicaciones, publicidad, etc.
- d) Donaciones, herencias, legados, subvenciones, aportes especiales y cualquier otro ingreso originado en sus actividades.
- e) Las rentas que produzcan sus bienes.
- f) Cualquier otro recurso.
ASOCIADOS
Art.7: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
- a) ACTIVOS: Los profesores de la disciplina que revistan o hayan revestido el carácter de Profesores Titulares, Asociados o Adjuntos y Extraordinarios, Eméritos, Consultos, Contratados o Visitantes (u otras categorías equivalentes) en universidades estatales o privadas reconocidas por la autoridad local de aplicación del país. También podrán adquirir la categoría de socios Activos los socios Adherentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Poseer una antigüedad mayor a cinco años ininterrumpidos en calidad de socio Adherente. 2) Acreditar asistencia a tres de los últimos cuatro Congresos Nacionales. 3) Manifestar fehacientemente su voluntad de optar por la categoría de socio Activo.
- b) ADHERENTES: Los que revistan o hayan revestido el carácter de docentes auxiliares en la disciplina y que no hayan optado por el cambio a la categoría de Activos.
- c) EXTERNOS NACIONALES: Los profesionales y expertos en costos que no actúen en la docencia universitaria pero lo hagan en la actividad profesional o empresaria.
- d) EXTRANJEROS: Los profesores, auxiliares de la docencia que actúen en universidades extranjeras y los profesionales y expertos en costos que desarrollen su actividad fuera del país.
- e) HONORARIOS: Aquellos que siendo o habiendo sido profesores de la disciplina, en atención a su actuación destacada en la misma, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez (10) asociados activos con derecho a voto.
- f) INSTITUCIONALES: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que consustanciadas con los objetivos del Instituto expresen su deseo de apoyo a las actividades desarrolladas por éste, efectuando aportes con carácter regular en dinero y/o bienes.
Art.8: Para ser admitido como asociado, en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo anterior, deberá presentarse la correspondiente solicitud por escrito con indicación de los datos que la Comisión Directiva establezca. En especial los asociados externos nacionales y los asociados extranjeros, deberán acompañar documentación probatoria que justifique reunir los requisitos establecidos para cada categoría en el art.7. La admisión o rechazo se decidirá por la Comisión Directiva, en votación secreta, por mayoría absoluta de los votos presentes. En caso de rechazo, el solicitante podrá recurrir en reconsideración a la primera Asamblea Ordinaria, la que decidirá en forma inapelable con el voto de dos tercios de los socios activos con derecho a voto presentes.
Art.9: Son obligaciones de los asociados:
- a) Abonar en las fechas que correspondan las cuotas sociales y otras contribuciones que establezca la Comisión Directiva. Los socios Honorarios estarán eximidos del pago de cuotas sociales.
- b) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
- c) Comunicar todo cambio en los datos consignados en su solicitud de ingreso.
Art.10: Todos los asociados, cualquiera sea su categoría, tendrán los mismos derechos y obligaciones excepto, los que corresponden exclusivamente a los socios activos, según el art.11.
Art.11: Son derechos exclusivos de los asociados activos:
- a) Participar en el gobierno de la asociación en la forma prescripta por los Estatutos.
- b) Elegir las autoridades sociales mediante la emisión de su voto en las Asambleas.
- c) Emitir su voto en las Asambleas en que se planteen modificaciones a los Estatutos Sociales.
Art.12: Se perderá la calidad de asociado por las siguientes causas:
- a) Por renuncia del asociado, quien deberá previamente regularizar toda deuda que tuviera con el Instituto.
- b) Por falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Estatuto o de las decisiones adoptadas por las Asambleas o la Comisión Directiva.
- c) Por la comisión de actos que agravien a la Nación, a los poderes públicos y al prestigio o a los bienes del Instituto Argentino de Profesores Universitario de Costos (IAPUCO).
Art.13: La sanción prevista en los incisos b) y c) del art. 12, deberá ser resuelta por la Comisión Directiva en votación secreta, requiriéndose la mayoría de dos tercios de los votos presentes. Deberá ser notificada en forma fehaciente. Esta resolución podrá ser apelada por el interesado ante la primera Asamblea que se realice, debiendo presentar dicha apelación dentro de los diez (10) días hábiles de notificado. La consideración del pedido se incluirá en el orden del día de la próxima Asamblea y se pondrá a disposición de los asociados el texto del recurso para que puedan votar con conocimiento en el momento de la Asamblea. La resolución de la Asamblea se tomará por mayoría de votos presentes y será inapelable.
COMISIÓN DIRECTIVA, COMISIÓN TÉCNICA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art.14: El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva, compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. El mandato de los mismos durará tres (3) años. Habrá además cuatro (4) vocales suplentes, los que durarán tres (3) años en su mandato. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, será reemplazado por el Secretario y en ausencia de éste por los demás integrantes de la Comisión Directiva en el orden expuesto precedentemente. Además, anualmente, la Asamblea podrá elegir un Presidente Honorario, que actuará como Consultor académico, no teniendo funciones directivas ni facultades administrativas.
Art.15: Los ex Presidentes integrarán un Consejo Asesor Honorario que actuará como consejo consultivo y será convocado por el presidente de la Comisión Directiva.
Art.16: El Instituto contará con una Comisión Técnica cuya función consistirá en emitir opinión sobre todos los aspectos científicos, técnicos, profesionales y académicos que sean sometidos a su consideración por la Comisión Directiva del Instituto o por la Asamblea de Socios, organismos que fijarán en cada caso la extensión y oportunidad de las mismas. Estará compuesta por 7 (siete) miembros que serán elegidos por la Asamblea y durarán 2 (dos) años en sus funciones. Es condición necesaria para ser elegido miembro de la Comisión Técnica que el candidato sea profesor titular, o se encuentre a cargo de cátedra -como mínimo- por el término de un año; que sea avalado por 5 (cinco) asociados activos y, además, que haya manifestado expresamente su voluntad de aceptar la postulación. Se entenderá que esta aceptación implica manifestar la disposición y la posibilidad para cumplir, en tiempo y forma, con las tareas inherentes a su función, en el caso de resultar electo. Cada asociado activo podrá avalar, como máximo, hasta 3 (tres) de los postulantes electos. Anualmente la Comisión Técnica elegirá un Coordinador quien la representará.
Art.17: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto por tres (3) miembros titulares, el que tendrá dos (2) miembros suplentes. El mandato de los miembros durará dos (2) años.
Art.18: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de dos (2) años y ser mayor de edad, requisito que estará en vigencia a partir de la fecha en que el Instituto tenga dicha antigüedad.
Art.19: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda al mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Los vocales suplentes reemplazan a los vocales titulares en la reunión de Comisión Directiva, por la simple ausencia de aquellos.
Art.20: La Comisión Directiva se reunirá periódicamente toda vez que sea citada por el Presidente o por el Organo de Fiscalización, o cuando lo pidan tres (3) miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días. La citación se hará por circulares y con diez (10) días de antelación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Art.21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea próxima que se celebre.
- b) Dirigir la administración del Instituto.
- c) Convocar a Asambleas.
- d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
- e) Separar, amonestar, suspender o expulsar los socios.
- f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle retribuciones, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
- g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art.28 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
- h) Realizar los actos que especifica el Art.1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
- i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades.
Art.22: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los treinta (30) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
Art.23: El Órgano de Fiscalización tendrá las atribuciones y deberes:
- a) Examinar los libros y documentos del Instituto.
- b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
- c) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- d) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
- e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
- f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
- g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negara acceder a ello la Comisión Directiva.
- h) Vigilar las operaciones de liquidación del Instituto. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social.
DEL PRESIDENTE
Art.24: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- a) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
- b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
- c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del Instituto.
- d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
- e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando las circunstancias particulares de las mismas así lo aconsejen.
- f) Velar por la buena marcha y administración del Instituto, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
- g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
- h) Ejercer la representación del Instituto.
DEL SECRETARIO
Art.25: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
- b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Instituto.
- c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 20.
- d) Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el de Registro de Asociados.
DEL TESORERO
Art.26: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
- b) Supervisar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- c) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
- d) Firmar los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
- e) Efectuar en una institución bancaria a nombre del Instituto y al orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social.
- f) Dar cuenta del estado financiero de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.
DE LOS VOCALES TITULARES
Art.27: Corresponde a los vocales titulares:
- a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
- b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
- c) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en los casos previstos en el Art.19.
ASAMBLEAS
Art.28: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el treinta y uno (31) de julio de cada año y en ella se deberá:
- a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano Fiscalizador.
- b) Elegir, en su caso miembros de la Comisión Directiva, Comisión Técnica y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes cuando corresponda.
- c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
Art.29: Las Asambleas Extraordinarias serán siempre convocadas cuando la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte (20) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro de un término de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare justificación, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art.4.5. de la Ley 18.805.
Art.30: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de treinta (30) días, por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Art.31: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Art.32: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. Cada socio activo tendrá un (1) voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en aspectos relacionados con su gestión.
Art.33: Al efectuarse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de socios en condiciones de intervenir en la misma los que para hacerlo deberán estar al día en el pago de las cuotas sociales, el que será puesto a libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta una (1) hora antes de la Asamblea.
DISOLUCIÓN
Art.34: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Instituto mientras existan cinco (5) socios dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación del Instituto. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a otras instituciones sin fines de lucro con personería jurídica que tengan objetivos similares al presente y que estén reconocidas por la Dirección General Impositiva como entidades exentas de tributos a su cargo y designadas por la Asamblea.
DISPOSICIONES VARIAS
Art.35: No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 18 durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.
Art.36: El Instituto Argentino de Profesores Universitarios de Costos (IAPUCO) tendrá una duración de noventa y nueve (99) años pudiendo prorrogarse la misma mediante la Asamblea correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.37: La primera Comisión Técnica elaborará un reglamento interno que será sometido a la consideración de la Comisión Directiva para su posterior ratificación o rectificación en la siguiente Asamblea General.